Código Procesal Laboral Artículo 74 Provincia de Tucumán
Código Procesal Laboral Tucumán
Artículo 74. Instrumentación de la Audiencia - Conciliación
Si se produjera la conciliación total o parcial, se labrará acta circunstanciada que hará las veces de sentencia homologatoria, suscripta por las partes y/o sus representantes, el juez y el secretario salvo que el trabajador no haya concurrido personalmente a la audiencia, en cuyo supuesto, se requerirá la ratificación personal de la misma, en el plazo que el juez establezca,.
Cumplido este requisito, el juez suscribirá el acta, la que tendrá lo efectos previstos en el párrafo anterior.
Si no se ratificara la conciliación, el acta ser desagregada de autos, quedando sin ningún valor lo allí expresado, no pudiendo ser invocado por las partes ni considerado en la sentencia, debiendo el juez proveer las pruebas en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
Provincia de Tucumán Artículo 74 Código Procesal del Trabajo
Mejores juristas





Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios