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Código Procesal Laboral Artículo 64 Provincia de Tucumán


Código Procesal Laboral Tucumán
Artículo 64. Agravamiento de Enfermedad

Antes del llamamiento de autos para sentencia en los juicios por infortunios laborales, el actor podrá ampliar su petición por agravamiento de su enfermedad acompañando los certificados medicos pertinentes.

De esta petición se dará traslado a la contraparte por el término de cinco (5) días.

En caso de incontestación o negativa, el juez dispondrá de oficio la realización de una pericia médica ampliatoria.



Provincia de Tucumán Artículo 64 Código Procesal del Trabajo
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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