Código Procesal Laboral Artículo 38 Provincia de Tucumán
Código Procesal Laboral Tucumán
Artículo 38. Procedencia - Prueba
Sólo se aceptarán como hechos o documentos nuevos los de fecha posterior a la traba de la litis o en el caso de ser anteriores, cuando se acreditare la imposibilidad de invocarlos o individualizarlos con anterioridad a este acto procesal.
La prueba sobre la existencia del impedimento insalvable se producirá conjuntamente con la del hecho o documento.
Si se rechazara el hecho nuevo, el incidente no será agregado a los autos ni considerado en la sentencia.
Provincia de Tucumán Artículo 38 Código Procesal del Trabajo
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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