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Código Procesal Laboral Artículo 26 Provincia de Tucumán


Código Procesal Laboral Tucumán
Artículo 26. Poder Ad-Litem

Las partes o los representantes necesarios podrán actuar por sí con patrocinio letrado, o por apoderado.

El trabajador o sus causahabientes podrán hacerse representar mediante poder especial ad-litem, que otorgarán a procuradores o abogados ante la Secretaría Administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia o Juzgados de Paz.

El poder contendrá las facultades de estilo para litigar y la enunciación de la o las personas a demandar.



Provincia de Tucumán Artículo 26 Código Procesal del Trabajo
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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