Código Procesal Laboral Artículo 17 Provincia de Tucumán
Código Procesal Laboral Tucumán
Artículo 17. Notificación en Domicilio Real
Se notificará en el domicilio real de las partes:
a) El traslado de la demanda.
b) La audiencia de conciliación.
c) La audiencia para absolver posiciones.
d) Las intimaciones previstas en los artículos 22, 88 inciso c) y 91 de este Código.
e) La citación al actor para examen médico.
f) Las regulaciones de honorarios.
g) Las sentencias definitivas.
h) La providencia que ordene sacar a remate los bienes embargados.
Provincia de Tucumán Artículo 17 Código Procesal del Trabajo
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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