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Código Procesal Laboral Artículo 155 Provincia de Tucumán


Código Procesal Laboral Tucumán
Artículo 155. Juicios en estado de resolver

En aquellos juicios que hasta el 29 de Diciembre de 2016 se hubiese dictado el decreto de auto de elevación para el dictado de sentencia definitiva y éste se encontrare firme, continuarán en las Salas del tribunal que le fueron asignadas, rigiéndose por la Ley N° 6204 y sus modificatorias anteriores a la Ley N° 8969



Provincia de Tucumán Artículo 155 Código Procesal del Trabajo
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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