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Código Procesal Laboral Artículo 106 Provincia de Tucumán


Código Procesal Laboral Tucumán
Artículo 106. Audiencia y citación

Deducida la demanda de conformidad a lo establecido en el Art. 55 de este Código, con la que deberá acompañar la totalidad de la documentación que obrare en su poder relacionada con el juicio y, si no la tuviere, la individualizará indicando su contenido y el lugar donde se encuentra, sin que sea posible presentar u ofrecer otra documentación fuera de esta oportunidad.

El Juez convocará a las partes a una audiencia, que no podrá fijarse para después de diez (10) días, la cual será notificada con una anticipación de por lo menos cinco (5) días y con la prevención de que deberán concurrir a ella munidas de los medios de prueba de que intenten valerse. Con la citación, se entregarán al demandado las copias del escrito de demanda y documentos acompañados o se insertará en la cédula un código informático que remita a su lectura en el expediente digital, para que la parte demandada conteste y se expida sobre éstos en la audiencia.

Si las partes acreditan, con anterioridad a la audiencia, motivo justificado para no comparecer, el Juez las citará nuevamente para dentro de un plazo no mayor a tres (3) días.

La audiencia se verificará con las partes que concurran. El actor deberá estar presente en la misma, si no concurre se le tendrá por precluido su derecho a ofrecer prueba.

Si no concurre el demandado, se tendrá por incontestada la demanda, se presumirán como ciertos los hechos invocados y como auténticos y recepcionados los documentos acompañados a la demanda, teniéndose por precluido su derecho para ofrecer pruebas. Se hará lugar a lo solicitado por el actor si la petición es arreglada a derecho y no surgiera lo contrario de la prueba agregada en autos



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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