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Código Procesal del Trabajo Artículo 34 Provincia de Jujuy


Código Procesal del Trabajo Jujuy
Artículo 34. NOTIFICACIONES

Salvo lo dispuesto en este artículo, las resoluciones quedarán notificadas por ministerio de la ley, los días martes y jueves o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado, posteriores a aquel en que hubiesen sido dictadas, sin necesidad de nota, ni constancia alguna.

Se notificarán personalmente, por cédula y en los casos que el juez lo estimase conveniente, por carta certificada, telegrama colacionado o por la policía, únicamente:

1º) El emplazamiento de la demanda;

2º) La citación a personas extrañas al proceso;

3º) La vista de la causa, cuando en ella se deba absolver posiciones;

4º) Las resoluciones que en cada caso indique el Tribunal.



Provincia de Jujuy Artículo 34 Código Procesal Laboral
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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