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Código Procesal del Trabajo Artículo 1 Provincia de Jujuy


Código Procesal del Trabajo Jujuy
Artículo 1. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO

El Tribunal del Trabajo, conocerá:

1º) En única instancia y en juicio oral, público y continuo, de las demandas y reconvenciones originadas en conflictos individuales derivados de la relación de trabajo subordinado o regidos por disposiciones legales, reglamentarias o convencionales de Derecho del Trabajo, o de derecho común aplicables a dicha relación;

2º) En los procesos voluntarios e informaciones que se refieran a relaciones de trabajo subordinado y disposiciones legales aplicables a las mismas;

3º) En las ejecuciones de créditos laborales y en los juicios por cobro de aportes, contribuciones y multas, fundadas en disposiciones legales y reglamentarias de carácter laboral;

4º) En grado de apelación, de las sentencias definitivas que dicten los jueces de paz en los asuntos de su competencia;

5º) En grado de apelación, de las resoluciones definitivas dictadas por la autoridad administrativa competente, con motivo de la aplicación de sanciones por incumplimiento de las leyes de trabajo

Por vía recursiva de las resoluciones definitivas dictadas por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales que funcionan en la Provincia de Jujuy. El recurso que interponga el trabajador deberá formalizarse mediante la acción laboral ordinaria establecida por el Artículo 49 y subsiguientes de este Código Procesal del Trabajo



Provincia de Jujuy Artículo 1 Código Procesal Laboral
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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