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Código Procesal del Trabajo Artículo 116 Provincia de Catamarca


Código Procesal del Trabajo Catamarca
Artículo 116. RECURSO DE HECHO

 El recurso de queja por denegatoria de la apelación contra resoluciones dictadas en los casos de juicios de desalojo, en materia de medidas cautelares y contra la sentencia definitiva, se deberá deducir por escrito y fundar ante la Cámara en el plazo de cinco días posteriores a la notificación de la denegatoria.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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