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Código Procesal de Familia Artículo 249 Provincia de Tucumán


Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 249.

PRESENTACION DE LA DEMANDA: Presentada la demanda de restitución, con toda la prueba; el Juez deberá analizar las condiciones de admisibilidad de la acción y legitimación activa.

Si el pedido se considerase procedente, en el término de un (1) día, el Juez dictará la resolución que ordene la restitución. Al momento de dictar sentencia, el Juez deberá:

1. Mantener, modificar o levantar las medidas cautelares dictadas en la etapa preliminar, o dictar nuevas medidas cautelares para la protección del niño, niña o adolescente, y en su caso del adulto que lo acompaña;

2. Correr traslado de la demanda al legitimado pasivo para que oponga alguna de las excepciones previstas en el artículo siguiente en el plazo de tres (3) días;

3. Si no mediare oposición, la orden de restitución quedará firme y se librará mandamiento para hacerla efectiva, con comunicación a la Autoridad Central.

Provincia de Tucumán Artículo 249 Código Procesal de Familia
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.





Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''



Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.



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