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Código Procesal de Familia Artículo 66 Provincia de Río Negro


Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 66. Exhibición de documentos

Presunción. Las partes y los terceros o las terceras en cuyo poder se encuentran documentos esenciales para la solución del litigio, están obligados u obligadas a exhibirlos o a designar el protocolo o archivo en que se hallan los originales.

La judicatura ordena la exhibición de los documentos, sin sustanciación alguna, dentro del plazo que fije.

Cuando del proceso resulta manifiestamente verosímil la existencia del documento en poder de la parte, la negativa u omisión a presentarlo constituye una presunción en su contra.

El tercero o la tercera requeridos pueden oponerse a la presentación del documento acreditando que es de su exclusiva propiedad y la exhibición puede ocasionarle perjuicio, si la judicatura no lo considera atendible, puede ordenar el secuestro con allanamiento de lugares.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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