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Código Procesal de Familia Artículo 65 Provincia de Río Negro


Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 65. Prueba documental

Agregación. Cuando la prueba documental no esté a disposición de la parte interesada, debe individualizarla e indicar: contenido, lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentra.

La prueba documental puede ser requerida por los abogados y las abogadas directamente a las entidades públicas o privadas, sin necesidad de previa petición judicial y mediante oficio con transcripción de este artículo. La remisión de la documentación o de sus copias auténticas debe ser efectuada directamente a la secretaría con transcripción o copia del oficio.

La persona requirente debe presentar el oficio diligenciado en los términos de este artículo.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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