< Código Procesal de Familia

Código Procesal de Familia Artículo 23 Provincia de Río Negro


Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 23. Notificación personal o por cédula

Sólo se notifican personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:

a) La que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones.

b) La que dispone correr traslado de las excepciones de previo y especial pronunciamiento y las defensas de fondo.

c) La que ordena intimaciones o apercibimientos no establecidos directamente por la ley.

d) La que hace saber medidas cautelares, su modificación o sustitución.

e) La que dispone la reanudación de plazos suspendidos por tiempo indeterminado.

f) La que aplica correcciones disciplinarias.

g) La que dispone traslado de liquidaciones.

h) La que ordena el traslado del pedido de levantamiento de embargo sin tercería.

i) La que dispone la citación de personas extrañas al proceso.

j) La que se dicte como consecuencia de un acto procesal realizado antes o después de la oportunidad que la ley señala para su cumplimiento.

k) Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales.

l) La que hace saber el juzgado o tribunal que va a conocer en caso de recusación, excusación o admisión de la excepción de incompetencia.

m) La que la judicatura disponga por resolución fundada para asegurar la garantía de la defensa en juicio y el ejercicio de los derechos de las partes o terceros involucrados en la litis, la que es irrecurrible.

No se notifican por cédula las decisiones dictadas en la audiencia preliminar a quienes se hallen presentes o debieron encontrarse en ella.

Los funcionarios y las funcionarias judiciales se notifican el día de la recepción del expediente en su despacho.

Deben devolverlo dentro del tercer (3°) día, bajo apercibimiento de las medidas disciplinarias que correspondan, conforme a la ley que reglamenta su actuación.

Provincia de Río Negro Artículo 23 Código Procesal de Familia
Artículo 1 ...21 22 23 24 25 ...230
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse