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Código Procesal de Familia Artículo 138 Provincia de Río Negro


Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 138. Acción Penal

La acción judicial promovida de acuerdo al procedimiento previsto en este Título y en leyes especiales no excluye el ejercicio de la acción penal que pueda corresponder si se trata de delitos tipificados en el Código Penal y leyes complementarias.

En caso de resultar de los hechos la comisión de un delito la autoridad que recepte debe dar intervención inmediata al Ministerio Público Fiscal remitiendo copia de las actuaciones y medidas adoptadas.

En los supuestos de delitos cometidos contra niñas, niños o adolescentes por parte de sus representantes legales, el Ministerio Público actúa de oficio.

Remitido el caso al Ministerio Público Fiscal, cesa la actuación del Juzgado de Familia, sin perjuicio de las medidas que hubiere adoptado, las que subsisten hasta tanto se resuelva lo contrario.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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