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Código Procesal de Familia Artículo 102 Provincia de Río Negro


Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 102. Transacción y conciliación

Forma, trámite y efectos. Las partes pueden hacer valer la transacción del derecho en litigio con la presentación del convenio o suscripción de acta ante la judicatura, quien se limita a examinar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción a efectos de su homologación. Si no lo hace, el proceso continúa según su estado.

Los acuerdos celebrados por las partes ante la judicatura o ante otros sujetos autorizados por este código, al ser homologados tienen autoridad de cosa juzgada.

Provincia de Río Negro Artículo 102 Código Procesal de Familia
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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