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Código Procesal Contencioso Administrativo Artículo 37 Provincia de La Pampa


Código Procesal Contencioso Administrativo La Pampa
Artículo 37.

De la contestación de la demanda se dará traslado a la actora por cinco (5) días, notificándosele por cédula. Dentro de tal plazo el actor podrá ofrecer nuevas pruebas al solo efecto de desvirtuar los hechos y pruebas invocados por la contraria y deberá expedirse conforme lo dispone el artículo 35, respecto a documentos que se le atribuyan y a la recepción de cartas y telegramas.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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