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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 556 Provincia de Santa Fe


Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 556.

La resolución que convoque a la audiencia deberá ordenar:

1ro. La citación de las partes a concurrir a la misma, con apercibimiento de la sanción prevista en el artículo 559;

2do. Se produzcan previamente todas las diligencias de prueba que no pudieren practicarse en la audiencia, a cuyo fin, se fijará un plazo que no excederá de veinte días. Con tal objeto, se notificará a los testigos y se mandará recibir las deposiciones de los que no residan en el lugar del juicio; se solicitarán los informes, testimonios o documentos existentes en otras oficinas; se practicarán las inspecciones o reconocimientos judiciales, y se dispondrá que los peritos, sin perjuicio de su concurrencia a la vista de causa, anticipen su dictamen por escrito;

3ro. Se reciban las demás pruebas pertinentes y todas aquéllas que a juicio del juez puedan contribuir a esclarecer la verdad.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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