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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 450 Provincia de Santa Fe


Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 450.

El deudor será emplazado para el reconocimiento del documento o para la confesión de los hechos preparatorios del juicio ejecutivo dentro de un término no mayor de diez días, bajo apercibimiento de darle la firma por reconocida o de tenerlo por confeso, en los demás casos. A estos mismos fines y a opción del actor, el juez podrá designar audiencia. Los apercibimientos, en este caso, se harán efectivos si el deudor no compareciere ni excusare su ausencia con justa causa o si compareciendo se negare a declarar.

En los casos del artículo 448, si las medidas se dirigieran contra herederos, podrán éstos limitarse a declarar que ignoran los hechos, a menos que se trate de fincas ocupadas por ellos mismos.



Provincia de Santa Fe Artículo 450 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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