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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 252 Provincia de Santa Cruz


Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz
Artículo 252. REMISION DEL EXPEDIENTE O ACTUACION

En los casos de los artículos 246 y 251 el expediente o las actuaciones se remitirán a la alzada dentro de quinto día de concedido el recurso o de formada la pieza separada, en su caso, mediante constancia y bajo la responsabilidad del oficial primero. En el caso del artículo 247 dicho plazo se contará desde la contestación del traslado, o desde que venció el plazo para hacerlo.

Si la alzada tuviese su asiento en distinta localidad, la remisión se efectuará por correo y dentro del mismo plazo contado desde la presentación del apelado constituyendo domicilio o contestando el traslado o desde que venció el plazo para cumplir tales actos.

La remisión por correo se hará a costa del recurrente.



Provincia de Santa Cruz Artículo 252 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...250 251 252 253 254 ...777
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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