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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 596 Provincia de San Juan


Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 596.

Deslinde judicial: La acción de deslinde tramita por las normas establecidas para el juicio ordinario.

Si el o los demandados no se oponen a que se efectúe el deslinde, el juez debe designar de oficio perito agrimensor para que realice la mensura. Se aplica, en lo pertinente, las normas establecidas en el Capítulo I de este título con intervención de la Dirección de Geodesia y Catastro y del Fiscal de Estado.

Presentada la mensura se debe dar traslado a las partes por diez (10) días y, si expresan su conformidad, el juez la debe aprobar estableciendo el deslinde. Si media oposición a la mensura, el juez, previo traslado y producción de prueba por los plazos que fijare, debe dictar sentencia.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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