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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 169 Provincia de San Juan


Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 169.

Rechazo "in limine": Si el incidente promovido es manifiestamente improcedente, el juez debe rechazarlo sin más trámite. La resolución es recurrible por reposición y en su caso apelable subsidiariamente, sin efecto suspensivo.

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Como actúo si el juez de priera instancia no resuelve lo solicitado

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