Código Procesal Civil y Comercial Artículo 695 Provincia de Salta
Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 695. Obligación del notificado
Además de la notificación de la demanda en el domicilio real o especial del demandado, en todos los casos se dispondrá que el oficial notificador concurra al inmueble materia del juicio. Hará saber la existencia del mismo a cada uno de los sublocatarios u otros ocupantes, previa identificación, aunque no hubiesen sido denunciados; los prevendrá que la sentencia que se dicte producirá sus efectos contra todos ellos y los emplazará a que dentro del mismo plazo fijado para contestar la demanda ejerzan sus derechos.Idéntico trámite se cumplirá en forma previa a la homologación de los convenios de desocupación.
Provincia de Salta Artículo 695 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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