Código Procesal Civil y Comercial Artículo 578 Provincia de Salta
Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 578. ase para la subasta
Cuando se subastare bienes inmuebles, se fijará como base las dos terceras partes de la valuación fiscal.A falta de valuación, el secretario designará de oficio perito ingeniero o arquitecto, para que tase los bienes; si se tratase de finca rural será nombrado un perito ingeniero agrónomo. La base para la venta equivaldrá a las dos terceras partes de dicha tasación.
Para la aceptación del cargo, plazo en que deba expedirse y en su caso remoción, se aplicarán las normas de los artículos 469 y 470.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
20/11/21 09:58:30
Buen día, para subastar derechos de un boleto de compra venta, tiene que salir en el auto de venta una base o sale sin base
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