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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 536 Provincia de Salta


Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 536. Citación del demandado

La citación al demandado para que efectúe el reconocimiento de su firma o de los hechos enumerados en el artículo anterior, se hará en la forma prescripta en los artículos 339 y 340, bajo apercibimiento de que si no compareciere o no contestare categóricamente dentro de los tres días se tendrá por reconocido el instrumento, o por confesados los hechos en los demás casos.

El citado deberá formular la manifestación ante el secretario.

Si el citado no compareciere, o no probare justa causa de inasistencia, se hará efectivo, el apercibimiento y se procederá como si el instrumento hubiere sido reconocido por el demandado o hubiese confesado los hechos en los demás casos.

Provincia de Salta Artículo 536 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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