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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 48 Provincia de Salta


Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 48. Gesto

Cuando deban realizarse actos procesales urgentes y existan hechos o circunstancias que impidan la actuación de la parte que ha de cumplirlos, podrá ser admitida la comparecencia en juicio de quien no tuviere representación conferida. Si dentro de los treinta días hábiles, contados desde la primera presentación del gestor, no fueren acompañados los instrumentos que acreditan la personalidad o la parte no ratificase la gestión, se producirá la nulidad de todo lo actuado por el gestor, salvo que se hubiere agregado el poder o se produzca la ratificación antes que se produzca la resolución anulatoria. Declarada la nulidad, el gestor deberá satisfacer el importe de las costas, y los daños que hubiere producido.

En su presentación el gestor, además de individualizar a la parte en cuyo beneficio pretende actuar, deberá expresar los motivos que justifiquen la razonabilidad del pedido.

La facultad acordada por este artículo sólo podrá ejercerse una vez en el curso del proceso, sin perjuicio de situaciones excepcionalísimas, a criterio del Tribunal.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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