Código Procesal Civil y Comercial Artículo 410 Provincia de Salta
Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 410. Reserva del pliego e incomparecencia del ponente
La parte que pusiere las posiciones deberá entregar el pliego en secretaría hasta media hora antes de la fijada para la audiencia, en sobre cerrado al que se le pondrá cargo.Si la parte que pidió las posiciones no compareciere sin justa causa a la audiencia, ni hubiese dejado pliego y compareciese el citado perderá el derecho de exigirlas.
Provincia de Salta Artículo 410 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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