Código Procesal Civil y Comercial Artículo 360 Provincia de Salta
Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 360. Apertura a prueba. Ofrecimiento. Audiencia previa
Siempre que se hayan alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes, aunque éstas no lo pidan, el secretario recibirá la causa a prueba.Antes de ordenar la recepción de la prueba ofrecida, el secretario señalará una audiencia dentro de las cuarenta ocho horas, que se realizará con las partes que concurriesen, para solicitar de común acuerdo y en su caso la fecha y hora de las audiencias correspondientes. Si no concurriese alguna de las partes o no hubiese acuerdo, el secretario proveerá la prueba, fijando las audiencias correspondientes.
Provincia de Salta Artículo 360 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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