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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 270 Provincia de Salta


Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 270. Examen de la forma de concesión del recurso

Si la apelación se hubiese libremente, debiendo serlo en relación, el tribunal de oficio, o a petición de parte hecha dentro del tercer día, así lo declarará, mandando poner el expediente en secretaría para la presentación de memoriales en los términos del artículo 246.

Si el recurso se hubiese concedido en relación, debiendo serlo libremente, el tribunal de apelación dispondrá el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 254. También podrá aclarar la forma en que se admite el recurso, si el juez omitió establecerlo.

Cuando las partes cuestionaren el efecto con que se hubiese concedido el recurso de apelación, en el mismo plazo podrán solicitar al tribunal que lo modifique. El pedido se decidirá sin sustanciación. Si en el pronunciamiento se resolviera acordar efecto devolutivo a un recurso concedido en primera instancia con efecto suspensivo, el tribunal mandará cumplir lo dispuesto en el artículo 250.

Antes de la tramitación de los recursos, el tribunal de alzada, podrá de oficio, declararlos mal concedidos, si fuesen manifiestamente improcedentes.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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