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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 191 Provincia de La Rioja


Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 191. Quiénes pueden absolver

Pueden ser llamados para absolver posiciones todas las personas que tengan capacidad para obligarse y estén en juicio por sí. Los apoderados pueden hacerlo por sus representados, siempre que estén facultados expresamente y lo consienta el adversario. Los representantes de los incapaces podrán absolver sobre hechos en que hubiesen intervenido personalmente y en ese carácter. Cuando se tratare de personas jurídicas, el que ejerza la administración; y si fueran sociedades civiles o comerciales, el socio que indique el ponente, siempre que tuviere facultad para obligar.



Provincia de La Rioja Artículo 191 Código Procesal Civil y Comercial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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