Código Procesal Civil y Comercial Artículo 210 Provincia de La Pampa
Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 210. PRIORIDAD DEL PRIMER EMBARGANTE
Tratándose de bienes registrales, tendrá preferencia el acreedor que antes haya anotado su embargo en el registro que corresponda. Si los bienes no fueran registrales o no estuvieran registrados, tendrá preferencia el acreedor que antes haya trabado embargo, con prescindencia de la fecha de su anotación en el juicio donde se realizan los bienes. La preferencia da derecho al acreedor a cobrar íntegramente capital, intereses y costas. Los embargos posteriores afectarán únicamente el sobrante que quedare después de pagados los créditos preferidos. Esta preferencia no se aplicará en los casos de concurso o quiebra, o en relación a créditos privilegiados.
Provincia de La Pampa Artículo 210 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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