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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 94 Provincia de Formosa


Código Procesal Civil y Comercial Formosa
Artículo 94. INTERVENCIÓN OBLIGADA

El actor en el escrito de demanda, y el demandado dentro del plazo para oponer excepciones o para contestar la demanda según la naturaleza del juicio, podrán solicitar la citación de aquel a cuyo respecto consideren que la controversia es común. La citación se hará en la forma dispuesta por los artículos 336 y siguientes.



Provincia de Formosa Artículo 94 Código Procesal Civil y Comercial
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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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