Código Procesal Civil y Comercial Artículo 38 Provincia de Formosa
Código Procesal Civil y Comercial Formosa
Artículo 38. DEBERES
Sin perjuicio de los deberes que en otras disposiciones de este código y en las leyes de organización judicial se imponen a los secretarios, éstos deberán: Firmar las providencias simples que dispongan:
Agregar partidas, exhortos, pericias, oficios, inventarios, tasaciones, división o partición de herencia, rendiciones de cuentas, y, en general documentos y actuaciones similares. En la etapa probatoria firmará todas las providencias simples que no impliquen pronunciarse sobre la admisibilidad o caducidad de la prueba.
Remitir la causa a los ministerios públicos, representantes del fisco y demás funcionarios que intervengan como parte.
Devolver escritos presentados fuera de plazo, o sin copias Dar vista de liquidaciones.
Dentro del plazo de tres días, las partes podrán pedir al juez que deje sin efecto lo dispuesto por el secretario. Este pedido se resolverá sin substanciación. La resolución será inapelable. Suscribir certificados y testimonios; y sin perjuicio de la facultad conferida a los letrados por el art. 397 suscribir los oficios ordenados por el juez; excepto los que se dirijan al Gobernador de la Provincia, Ministros y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, funcionarios de análoga jerarquía y magistrados judiciales.
Dirigir en forma personal las audiencias testimoniales que tomare por delegación del juez.
Provincia de Formosa Artículo 38 Código Procesal Civil y Comercial
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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