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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 333 Provincia de Formosa


Código Procesal Civil y Comercial Formosa
Artículo 333. DEMANDA Y CONTESTACIÓN CONJUNTAS

El demandante y el demandado, de común acuerdo, podrá presentar al juez la demanda y contestación en la forma prevista en los artículos 328 y 353, ofreciendo la prueba en el mismo escrito.

El juez, sin otro trámite, dictará la providencia de autos si la causa fuere de puro derecho. Si hubiese hechos controvertidos, recibirá la causa a prueba y fijará la audiencia preliminar prevista en el artículo 358.



Provincia de Formosa Artículo 333 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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