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Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 395 Provincia de Entre Ríos


Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 395. Forma de la Citación

El que deba declarar será citado por cédula, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa podrá ser tenido por confeso en los términos del artículo 403.

La cédula deberá diligenciarse con tres (3) días de anticipación por lo menos. En casos de urgencia debidamente justificada este plazo podrá ser reducido por el juez, mediante resolución que en su parte pertinente se transcribirá en la cédula; en este supuesto la anticipación en su diligenciamiento no podrá ser inferior a un día.

Las partes serán notificadas en su domicilio real.

No procede citar por edictos para la declaración de partes.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 395 Codigo Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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