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Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 164 Provincia de Entre Ríos


Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 164. Retardo de Justicia

Los jueces y tribunales que, por recargo de tareas u otras razones atendibles, no pudieren pronunciar las sentencias definitivas dentro de los plazos fijados por este código y otro tanto más, deberán hacerlo saber al Superior Tribunal, con anticipación de diez (10) días al del vencimiento de aquellos. El superior, si considerare admisible la causa invocada, señalará el plazo en que la sentencia debe dictarse, por el mismo juez o tribunal o por otro, cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejaren.

El juez o tribunal que no remitiere oportunamente la comunicación a que se refiere el párrafo anterior y no sentenciare dentro del plazo legal más otro tanto, o que habiendo cursado la comunicación no pronunciare el fallo dentro del plazo que se le hubiese fijado, perderá automáticamente la jurisdicción para entender en el juicio, y deberá hacerlo saber al Superior Tribunal para que éste determine el juez o tribunal que deba intervenir.

Será nula la sentencia que se dicte con posterioridad.

En los tribunales colegiados, el juez que hubiere incurrido en pérdida de jurisdicción deberá pasar de inmediato el proceso a quien le sigue en orden de sorteo, en cuyo caso aquellos se integrarán de conformidad con lo dispuesto por la ley orgánica del Poder Judicial.

Las disposiciones de este artículo sólo afectan la jurisdicción del juez titular y no a la que se ejerza interinamente por sustitución, en caso de vacancia o licencia del titular.

Al hacerse cargo del juzgado, luego de un período de vacancia, aquél podrá solicitar una ampliación general de los plazos, proporcionada al número de causas pendientes.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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