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Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 133 Provincia de Entre Ríos


Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 133. Medios de Notificación

En los casos en que este código u otras leyes establezcan la notificación por cédula, ella también podrá realizarse por los siguientes medios:

1. Acta notarial.

2. Telegrama con copia certificada y aviso de entrega.

3. Carta documento con aviso de entrega.

4. Medios electrónicos que establezcan leyes especiales.

La notificación de los traslados de la demanda, reconvención, citación de personas extrañas al juicio, la sentencia definitiva y todas aquellas que deban practicarse con entrega de copias, se efectuarán por cédula o acta notarial, sin perjuicio de la facultad reglamentaria del Superior Tribunal de Justicia.

Se tendrá por cumplimentada la entrega de copias si se transcribe su contenido en la carta documento, telegrama o medios electrónicos.

La elección del medio de notificación se realizará por los letrados, sin necesidad de manifestación alguna en las actuaciones.

Los gastos que arrojen las notificaciones integrarán la condena en costas.

Ante el fracaso de la diligencia de notificación no será necesario la reiteración de la solicitud del libramiento de una nueva, la que incluso podrá ser intentada por otra vía.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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