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Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 128 Provincia de Entre Ríos


Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 128. Oficios Dirigidos a Jueces y Otras Autoridades

Toda comunicación dirigida a jueces provinciales o nacionales se hará mediante oficio, salvo lo que establecieren los convenios sobre comunicaciones entre magistrados.

Podrán entregarse al interesado, bajo recibo en el expediente, o remitirse por correo. En los casos urgentes, podrán expedirse o anticiparse telegráficamente o por el medio electrónico que establezcan las leyes.

Se dejará copia fiel en el expediente de todo oficio que se libre.

Los jueces podrán dirigirse directamente por oficio a cualquier autoridad u oficina de la provincia, dentro o fuera del territorio de su competencia, las que practicarán los actos y evacuarán los informes que se les soliciten en el plazo que se establezcan en la comunicación.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 128 Codigo Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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