Código Procesal Civil y Comercial Artículo 820 Provincia de Córdoba
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 820. Obligación de dar cosas
Cuando la condena sea de entregar alguna cosa, se librará mandamiento para desapoderar de ella al obligado, quien podrá oponer, en lo pertinente, las excepciones del art. 809. Si la condena no pudiera cumplirse, el condenado responderá por el valor de la cosa, previa determinación si fuera necesaria, y por los daños y perjuicios, de acuerdo con los artículos 812 a 814.
Provincia de Córdoba Artículo 820 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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