Código Procesal Civil y Comercial Artículo 751 Provincia de Córdoba
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 751. Trámite
El juicio de desalojo se sustanciará por el trámite del juicio abreviado con las modificaciones que se establecen en este título.No será admitido ningún tipo de reconvención, sin perjuicio de que el demandado hagar valer sus derechos en acción independiente, que no interrumpirá los trámites ni suspenderá la ejecución de la sentencia de desalojo.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
06/11/20 02:59:34
Hola, pregunto tengo alquilada la casa y vence ahora en noviembre de 2020 cumpliendo los 2 años de alquiler la inquilina no se quiere ir hasta marzo de 2021 me dice que no la puedo desalojar por un decreto que impide
Como es wsto?
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