Código Procesal Civil y Comercial Artículo 498 Provincia de Córdoba
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 498. Período ordinario de prueba
El período ordinario de prueba será de cuarenta días, pero el tribunal podrá designar otro menor que prorrogará a solicitud de parte y hasta completar aquél, sin necesida de causa justificada.
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