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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 498 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 498. Período ordinario de prueba

El período ordinario de prueba será de cuarenta días, pero el tribunal podrá designar otro menor que prorrogará a solicitud de parte y hasta completar aquél, sin necesida de causa justificada.

Provincia de Córdoba Artículo 498 Código Procesal Civil y Comercial
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Los comentarios de los usuarios

Los 40 días son habiles o corridos??

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