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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 382 Provincia de Córdoba


Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 382. Sentencia

VENCIDO el plazo previsto en el art. 380 se fijará audiencia pública para dictar sentencia dentro de los cinco días. En el día y hora fijados, la sentencia será dictada en audiencia pública, con asistencia de todos los vocales, salvo el supuesto previsto en el último párrafo del presente artículo, y en presencia de quienes hubieren asistido. El secretario dará lectura a la sentencia. Los votos sobre cada una de las cuestiones serán fundados y se emitirán en el orden establecido en el art. 379.

Es facultativo de los vocales adherirse al voto del o de los preopinantes, pero si al tratar cada cuestión hubiere disidencia, quien concurra a formar la mayoría no cumplirá la obligación de fundar su voto con la simple adhesión.

La decisión de la mayoría sobre cada cuestión obligará al disidente, quien deberá votar las demás cuestiones propuestas.

En caso de ausencia, vacancia u otro impedimento de alguno de sus miembros, del que debe haber en todos los casos constancia formal en autos, la decisión podrá ser dictada y será válida con el voto de los restantes, siempre que exista mayoría concordante en orden a las cuestiones propuestas y la solución de las mismas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable también al dictado de resoluciones interlocutorias.

Provincia de Córdoba Artículo 382 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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