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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 440 Provincia del Chubut


Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 440. TESTIGO IMPOSIBILITADO DE COMPARECER

Si alguno de los testigos se hallase imposibilitado de comparecer al Juzgado o tuviere alguna otra razón atendible a juicio del juez para no hacerlo, será examinado en su casa, ante el Secretario, presentes o no las partes, según las circunstancias. La enfermedad deberá justificarse en los términos del artículo 423 párrafo primero. Si se comprobase que pudo comparecer, se le impondrá multa de PESOS TREINTA ($ 30) a PESOS QUNIENTOS ($ 500) y, ante el informe del Secretario, se fijará audiencia de inmediato, que deberá realizarse dentro del QUINTO (5) día, notificándose a las partes con habilitación de días y horas y disponiendo la comparecencia del testigo por medio de la fuerza pública.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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