Código Procesal Civil y Comercial Artículo 357 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 357. EFECTO DE LA ADMISION DE LAS EXCEPCIONES
Una vez firme la resolución que declarare procedente excepciones previas, se procederá:
1. A remitir el expediente al Tribunal considerado competente, si perteneciere a la jurisdicción provincial. En caso contrario, se archivará.
2. A ordenar el archivo si se tratase de cosa juzgada, falta de legitimación manifiesta, prescripción o de las previstas en el inciso 8) del artículo 350, salvo, en este último caso, cuando sólo correspondiere la suspensión del procedimiento.
3. A remitirlo al Tribunal donde tramite el otro proceso si la litispendencia fuese por conexidad. Si ambos procesos fueren idénticos, se ordenará el archivo del iniciado con posterioridad 4. A fijar el plazo dentro del cual deben subsanarse los defectos o arraigar, según se trate de las contempladas en los incisos 2) y 5) del artículo 350, o en el artículo 351. En este último caso se fijará también el monto de la caución.
Vencido el plazo sin que el actor cumpla lo resuelto se lo tendrá por desistido del proceso, imponiéndosele las costas.
Provincia del Chubut Artículo 357 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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