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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 146 Provincia del Chubut


Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 146. REGIMEN DE LA NOTIFICACION POR TELEGRAMA O CARTA DOCUMENTADA

La notificación que se practique conforme al artículo anterior, contendrá las enunciaciones de la cédula.

El telegrama colacionado o recomendado o la carta documentada se emitirán en doble ejemplar, uno de los cuales, bajo atestación, entregará el Secretario para su envío y el otro, con su firma, se agregará al expediente. La fecha de notificación será la de la constancia de la entrega al destinatario del telegrama o carta documentada.

El Superior Tribunal de Justicia podrá disponer la adopción de texto uniforme para la redacción de estos medios de notificación.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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