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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 95 Provincia del Chaco


Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 95. Requisitos de la solicitud

La solicitud contendrá:

1) La mención de los hechos en que se fundare, de la necesidad de reclamar o defender judicialmente derechos propios, de hijos menores o de aquéllos a quien represente legalmente, así como la indicación del proceso que se ha de iniciar o en el que se deba intervenir.

2) El ofrecimiento de la prueba tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener recursos. Deberán acompañarse los interrogatorios para los testigos, que no podrán ser menos de tres(3). Podrá acompañarse su declaración firmada por ellos, en cuyo caso, el litigante contrario o quien haya de serlo podrá solicitar, oportunamente, su citación a los fines del contradictorio.



Provincia del Chaco Artículo 95 Código Procesal Civil y Comercial
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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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