Código Procesal Civil y Comercial Artículo 84 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 84. Incidente
En los incidentes también regirá lo establecido en la primera parte del artículo anterior.
El condenado al pago de las costas del incidente, no podrá promover otros mientras no haya abonado su importe o lo deposite en calidad de embargo. No estarán sujetos a este requisito de admisibilidad las incidencias suscitados en el curso de las audiencias.
Toda apelación sobre imposición de costas y regulación de honorarios se concederá con efecto diferido, salvo cuando el expediente hubiese sido remitido a la Sala de Apelaciones como consecuencia del recurso deducido por alguna de las partes contra la resolución que decidió el incidente.
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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