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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 707 Provincia del Chaco


Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 707. Certificados

Antes de ordenarse la inscripción en el Registro de la Propiedad que corresponda, de las hijuelas, declaratoria de herederos, o testamento en su caso, deberá solicitarse certificación acerca del estado jurídico de los bienes y de inhibiciones que pudieren recaer sobre el causante o cesiones que hubiere efectuado según las constancias registrales.

En el caso de inscribirse partición, deberá acompañarse además, certificación sobre inhibiciones y cesiones de los copropietarios de la masa.

A fin de efectivizar la inscripción, se comunicará al registro que corresponda por vía informática. En caso de no ser ello factible se librarán los recaudos conforme a las disposiciones técnico registrales respectivas.

Si se tratare de bienes situados en otra jurisdicción, en el exhorto u oficio se expresará que la inscripción queda supeditada al cumplimiento de las disposiciones establecidas en las leyes registrales.

 



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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