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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 70 Provincia del Chaco


Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 70. Responsabilidad por las costas

Sin perjuicio de la responsabilidad civil y criminal por el ejercicio del mandato, el mandatario deberá abonar a su poderdante las costas causadas por su exclusiva culpa o negligencia, cuando éstas fueran declaradas judicialmente.

El Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias, establecer la responsabilidad solidaria del mandatario con el letrado patrocinante.



Provincia del Chaco Artículo 70 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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